Liturgia
Es frecuente, hoy día, encontrarse en actos
litúrgicos comunitarios con celebraciones bien distintas, en ocasiones puede
ser la ignorancia de los asistentes y otras está motivada por las
innovaciones del celebrante. De este tema que siempre me ha importado quiero
hablar.
Pero antes de nada y para aclarar lo que quiero
decir sobre la importancia de la unidad de la Liturgia vamos a ver como se puede
definir. Podemos hablar de Liturgia, como el modo y las formas por la que nos
dirigimos a Dios cuando estamos en comunidad.
También a la forma con que se llevan a cabo
las ceremonias en una religión. Conjunto
de ritos y oraciones determinados por la autoridad competente que constituye el
culto divino de una comunidad religiosa.
Es el modo como la
Iglesia en su cabeza y en su cuerpo místico o miembros puede ponerse en
contacto y comunicación con Dios, a través de gestos, palabras, ritos,
acciones y así poder participar de la maravillosa gracia de Dios, santificarnos
y entrar en esa vida íntima de Dios.
En la tradición Católica, la Liturgia es el
conjunto de actos y ceremonias empleados en el culto oficial de la Iglesia
en la adoración pública de Dios, principalmente en la Misa, en el rezo del Oficio
Divino y en la administración de los sacramentos.
Expresada más teológicamente, podemos hablar
de Liturgia como la acción sagrada por la cual ritualmente se ejerce siempre y
se realiza en la iglesia, la obra sacerdotal de Cristo, de la santificación de
los hombres y de la glorificación de Dios. La liturgia es la Cumbre a la cual
tiende toda la actividad de la iglesia, y al mismo tiempo Fuente de donde mana
toda su fuerza.
Liturgia es el conjunto
de signos y símbolos con los que la Iglesia rinde culto a Dios y se santifica.
Todas las acciones litúrgicas: oración, sacramentos están dirigidas, por
tanto, a dar culto a Dios Padre, por medio de Jesucristo, en el Espíritu Santo,
y a la santificación de cada uno de los fieles que forman esta Iglesia de
Cristo.
El Concilio Vaticano II no quiso dar una
definición técnica, pero halló razones para considerar “ La liturgia como
el ejercicio del sacerdocio de Jesucristo, en el cual los signos sensibles
significan y cada uno, a su manera, realiza la santificación del hombre,
ejerciendo así, el Cuerpo místico de Jesucristo, es decir la cabeza y sus
miembros, el culto público íntegro.
En palabras del Pío XII: “La Liturgia no es
solamente la parte exterior y sensible del culto, ni mucho menos el aparato de
ceremonias o conjunto de leyes y reglas..., es el ejercicio del oficio
sacerdotal de Cristo”.
La Liturgia es, pues, el servicio que el hombre da a Dios, porque Él se lo
merece. Y trae aparejada nuestra propia santificación, es decir, gracias a la
liturgia nosotros nos vamos santificando, purificando, pues quien entra en
contacto con Dios, recibe ese fuego divino que calienta, purifica y perfecciona.
Una bella definición nos la ha dado Juan Pablo II en la carta apostólica con
motivo del cuadragésimo aniversario de la “Sacrosanctum Concilium”: “¿Qué
es la liturgia sino la voz unísona del Espíritu Santo y la Esposa, la santa
Iglesia, que claman al Señor Jesús: `Ven’? ¿Qué es la liturgia sino la
fuente pura y perenne de ‘agua viva’ a la que todos los que tienen sed
pueden acudir para recibir gratis el don de Dios? ”La Liturgia es el lugar
principal del encuentro entre Dios y los hombres, de Cristo con su Iglesia”
(n. 7).
El Catecismo de la Iglesia Católica ha explicado también que la misma palabra
Liturgia significa, en la tradición cristiana, que el pueblo de Dios toma parte
en la obra de Dios. En la Liturgia, Cristo nuestro Redentor y Sumo Sacerdote,
hace presente en su Iglesia, con ella y por ella, la obra de nuestra Redención.
La Santa Iglesia Madre desea ardientemente que
se lleve a todos los fieles a aquella participación plena, consciente y activa
en las celebraciones litúrgicas que exige la naturaleza de la liturgia misma, y
a la cual tiene derecho y obligación, en virtud del bautismo, el pueblo
cristiano... pero ¿Quién
celebra?
Las acciones litúrgicas son celebraciones de
la iglesia; es decir, del pueblo santo congregado y ordenado bajo la presidencia
del obispo o de un presbítero.
La asamblea reunida celebra junto con
Jesucristo, (centro de toda celebración y sacramento en sí mismo) de
forma activa y participativa, como verdaderos integrantes del pueblo de Dios y
no como meros espectadores, y siendo presidida por el ministro ordenado.
La celebración litúrgica se transforma así
en ese misterio de comunión, junto a todos los hombres, unidos a la liturgia
celestial, lo humano y lo divino se, confunden en un mismo cuerpo celestial.
El Sacrosanto Concilio fiel a la tradición
declara, que la Santa Madre Iglesia concede igual derecho y honor a todos
los ritos legítimamente reconocidos y quiere que en el futuro se conserven y
fomenten por todos los medios.
Pero vamos al meollo de la cuestión, ya que
todo lo anterior siendo importante nos introduce en lo que quiero resaltar, y es
que Joseph Ratzinger escribió,
antes de ser nombrado Papa, que "hoy vemos que muchos clérigos y grupos
parroquiales hablan de "comunidades", de la comunidad, de su
comunidad, olvidándose de la Liturgia como elemento que unifica la comunidad.
Digo esto porque se ha desarrollado la impresión de que la Liturgia se
"hace", que no es algo que existe antes que nosotros, algo
"dado", sino que depende de nuestras decisiones. Como consecuencia de
ello, no se reconoce esta capacidad sólo a los especialistas de ello o a una
autoridad central, sino a que, en definitiva, cada "comunidad"
quiera darse una liturgia propia. Pero cuando la liturgia es algo que cada uno
hace a partir de sí mismo, entonces no nos da ya la que es su verdadera
cualidad: el encuentro con el misterio, que no es un producto nuestro, sino
nuestro origen y la fuente de nuestra vida.
Si la Liturgia no aparece en la comunión de la
fe, la unidad universal de la Iglesia y de su historia, el misterio del Cristo
viviente, ¿donde hace acto de presencia la Iglesia en su sustancia espiritual?
Entonces la comunidad se celebra sólo a si misma, que es algo que no vale la
pena. Y dado que la comunidad en sí misma no tiene subsistencia, sino que, en
cuanto unidad, tiene origen por la fe del Señor mismo, se hace inevitable en
estas condiciones que se llegue a la disolución en partidos de todo tipo, a la
contraposición partidaria en una Iglesia que se desgarra a sí misma. Es
preciso por tanto unificar dentro de nuestras comunidades la liturgia".
Y como de la Liturgia de la Iglesia es de lo que he querido hablar, la
unificaremos mejor si seguimos las indicaciones al respecto emitidas por la
Santa Sede, y que además de haber mucha bibliografía al respecto, un resumen
de algunas cosas podemos ver en lo que sigue, tomado de aciprensa.com:
Sepa lo que debe y no debe hacerse en la
celebración de la Misa
VATICANO, 23 Abr. 04 -La instrucción Redemptionis
Sacramentum, describe detalladamente cómo debe celebrarse la
Eucaristía y lo que puede considerarse como "abuso grave" durante la
ceremonia. Aquí les ofrecemos un resumen de las normas que el documento
recuerda a toda la Iglesia
En el Capítulo I sobre la “ordenación de la
Sagrada Liturgia” se señala que:
- Compete
a la Sede Apostólica ordenar la sagrada Liturgia de la Iglesia
universal, editar los libros litúrgicos, revisar sus traducciones a lenguas
vernáculas y vigilar para que las normas litúrgicas se cumplan fielmente.
- Los
fieles tienen derecho a que la autoridad eclesiástica regule la sagrada
Liturgia de forma plena y eficaz, para que nunca sea considerada la
liturgia como propiedad privada de alguien.
- El
Obispo diocesano es el moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica.
A él le corresponde dar normas obligatorias para todos sobre materia
litúrgica, regular, dirigir, estimular y algunas veces también reprender.
- Compete
al Obispo diocesano el derecho y el deber de visitar y vigilar la
liturgia en las iglesias y oratorios situados en su territorio, también
aquellos que sean fundados o dirigidos por los citados institutos
religiosos, si los fieles acuden a ellos de forma habitual.
- Todas
las normas referentes a la liturgia, que la Conferencia de Obispos determine
para su territorio, conforme a las normas del derecho, se deben someter a la
recognitio de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de
los Sacramentos, sin la cual, carecen de valor legal.
En el Capítulo II sobre la “participación de
los fieles laicos en la celebración de la Eucaristía”, se establece que:
- La
participación de los fieles laicos en la celebración de la Eucaristía, y
en los otros ritos de la Iglesia, no puede equivaler a una mera presencia, más
o menos pasiva, sino que se debe valorar como un verdadero ejercicio de
la fe y la dignidad bautismal.
- Se
debe recordar que la fuerza de la acción litúrgica no está en el cambio
frecuente de los ritos, sino, verdaderamente, en profundizar en la
palabra de Dios y en el misterio que se celebra.
- Sin
embargo, no se deduce necesariamente que todos deban realizar otras cosas,
en sentido material, además de los gestos y posturas corporales, como si
cada uno tuviera que asumir, necesariamente, una tarea litúrgica específica;
aunque conviene que se distribuyan y realicen entre varios las
tareas o las diversas partes de una misma tarea.
- Se
alienta la participación de lectores y acólitos que estén debidamente
preparados y sean recomendable por su vida cristiana, fe, costumbres y
fidelidad hacia el Magisterio de la Iglesia.
- Se
alienta la presencia de niños o jóvenes monaguillos que realicen un
servicio junto al altar, como acólitos, y reciban una catequesis
conveniente, adaptada a su capacidad, sobre esta tarea. A esta clase de
servicio al altar pueden ser admitidas niñas o mujeres, según el juicio
del Obispo diocesano y observando las normas establecidas.
En el Capítulo 3, sobre la “celebración
correcta de la Santa Misa” se especifica sobre:
La materia de la Santísima Eucaristía
- El
pan a consagrar debe ser ázimo, de sólo trigo y hecho
recientemente. No se pueden usar cereales, sustancias diversas del trigo. Es
un abuso grave introducir en su fabricación frutas, azúcar o miel.
- Las
hostias deben ser preparadas por personas honestas, expertas en la
elaboración y que dispongan de los instrumentos adecuados.
- Las
fracciones del pan eucarístico deben ser repartidas entre los
fieles, pero cuando el número de estos excede las fracciones se deben usar
sobre todo hostias pequeñas.
- El
vino del Sacrificio debe ser natural, del fruto de la vid, puro y sin
corromper, sin mezcla de sustancias extrañas. En la celebración se le debe
mezclar un poco de agua. No se debe admitir bajo ningún pretexto otras
bebidas de cualquier género.
La Plegaria Eucarística
- Sólo
se pueden utilizar las Plegarias Eucarísticas del Misal Romano o las
aprobadas por la Sede Apostólica. Los sacerdotes no tienen el derecho de
componer plegarias eucarísticas, cambiar el texto aprobado por la Iglesia,
ni utilizar otros, compuestos por personas privadas.
- Es
un abuso hacer que algunas partes de la Plegaria Eucarística sean
pronunciadas por el diácono, por un ministro laico, o bien por uno sólo o
por todos los fieles juntos. La Plegaria Eucarística debe ser pronunciada
en su totalidad, y solamente, por el sacerdote.
- El
sacerdote no puede partir la hostia en el momento de la consagración.
- En
la Plegaria Eucarística no se puede omitir la mención del Sumo
Pontífice y del Obispo diocesano.
Las otras partes de la Misa
- Los
fieles tienen el derecho de tener una música sacra adecuada e idónea
y que el altar, los paramentos y los paños sagrados, según las normas,
resplandezcan por su dignidad, nobleza y limpieza.
- No
se pueden cambiar los textos de la sagrada Liturgia.
- No
se pueden separar la liturgia de la palabra y la liturgia eucarística,
ni celebrarlas en lugares y tiempos diversos.
- La
elección de las lecturas bíblicas debe seguir las normas litúrgicas.
No está permitido omitir o sustituir, arbitrariamente, las lecturas bíblicas
prescritas ni cambiar las lecturas y el salmo responsorial con otros textos
no bíblicos.
- La
lectura evangélica se reserva al ministro ordenado. Un laico, aunque
sea religioso, no debe proclamar la lectura evangélica en la celebración
de la Misa.
- La
homilía nunca la hará un laico. Tampoco los seminaristas,
estudiantes de teología, asistentes pastorales ni cualquier miembro de
alguna asociación de laicos.
- La
homilía debe iluminar desde Cristo los acontecimientos de la vida,
sin vaciar el sentido auténtico y genuino de la Palabra de Dios, por
ejemplo, tratando sólo de política o de temas profanos, o tomando como
fuente ideas que provienen de movimientos pseudo-religiosos.
- No
se puede admitir un “Credo” o Profesión de fe que no se
encuentre en los libros litúrgicos debidamente aprobados.
- Las
ofrendas, además del pan y el vino, sí pueden comprender otros
dones. Estos últimos se pondrán en un lugar oportuno, fuera de la mesa
eucarística.
- La
paz se debe dar antes de distribuir la sagrada Comunión, y se
recuerda que esta práctica no tiene un sentido de reconciliación ni de
perdón de los pecados.
- Se
sugiere que el gesto de la paz sea sobrio y se dé a sólo a los más
cercanos. El sacerdote puede dar la paz a los ministros, permaneciendo en el
presbiterio, para no alterar la celebración y del mismo modo si, por una
causa razonable, desea dar la paz a algunos fieles. El gesto de paz lo
establece la Conferencia de Obispos, con el reconocimiento de la Sede Apostólica,
“según la idiosincrasia y las costumbres de los pueblos”.
- La
fracción del pan eucarístico la realiza solamente el sacerdote
celebrante, ayudado, si es el caso, por el diácono o por un concelebrante,
pero no por un laico. Ésta comienza después de dar la paz, mientras se
dice el “Cordero de Dios”.
- Es
preferible que las instrucciones o testimonios expuestos por un laico
se hagan fuera de la celebración de la Misa. Su sentido no debe confundirse
con la homilía, ni suprimirla.
Unión de varios ritos con la celebración de
la misa
- No
se permite la unión de la celebración eucarística con otros
ritos cuando lo que se añadiría tiene un carácter superficial y sin
importancia.
- No
es lícito unir el Sacramento de la Penitencia con la Misa y hacer
una única acción litúrgica. Sin embargo, los sacerdotes,
independientemente de los que celebran la Misa, sí pueden escuchar
confesiones, incluso mientras en el mismo lugar se celebra la Misa. Esto
debe hacerse de manera adecuada.
- La
celebración de la Misa no puede ser intercalada como añadido a una cena
común, ni unirse con cualquier tipo de banquete. No se debe celebrar la
Misa, a no ser por grave necesidad, sobre una mesa de comedor, o en el
comedor, o en el lugar que será utilizado para un convite, ni en cualquier
sala donde haya alimentos. Los participantes en la Misa tampoco se sentarán
en la mesa, durante la celebración.
- No
está permitido relacionar la celebración de la Misa con acontecimientos
políticos o mundanos, o con otros elementos que no concuerden
plenamente con el Magisterio.
- No
se debe celebrar la Misa por el simple deseo de ostentación o
celebrarla según el estilo de otras ceremonias, especialmente profanas.
- No
se debe introducir ritos tomados de otras religiones en la celebración
de la Misa.
En el capítulo 4, sobre la “Sagrada Comunión”,
se ofrecen disposiciones como:
- Si
se tiene conciencia de estar en pecado grave, no se debe celebrar ni
comulgar sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra
un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse.
- Debe
vigilarse para que no se acerquen a la sagrada Comunión, por ignorancia,
los no católicos o, incluso, los no cristianos.
- La
primera Comunión de los niños debe estar siempre precedida de la
confesión y absolución sacramental. La primera Comunión siempre debe ser
administrada por un sacerdote y nunca fuera de la celebración de la Misa.
- El
sacerdote no debe proseguir la Misa hasta que haya terminado la
Comunión de los fieles.
- Sólo
donde la necesidad lo requiera, los ministros extraordinarios pueden
ayudar al sacerdote celebrante.
- Se
puede comulgar de rodillas o de pie, según lo establezca la
Conferencia de Obispos, con la confirmación de la Sede Apostólica.
- Así
pues, no es lícito negar la sagrada Comunión a un fiel, por ejemplo, sólo
por el hecho de querer recibir la Eucaristía arrodillado o de pie.
- Los
fieles tienen siempre derecho a elegir si desean recibir la Comunión en la
boca, pero si el que va a comulgar quiere recibir el Sacramento en la mano,
se le debe dar la Comunión.
- Si
existe peligro de profanación, el sacerdote no debe distribuir a los
fieles la Comunión en la mano.
- Los
fieles no deben tomar la hostia consagrada ni el cáliz sagrado por uno
mismo, ni mucho menos pasarlos entre sí de mano en mano.
- Los
esposos, en la Misa nupcial, no deben administrarse de modo recíproco
la sagrada Comunión.
- No
debe distribuirse a manera de Comunión, durante la Misa o antes de ella, hostias
no consagradas, otros comestibles o no comestibles.
- Para
comulgar, el sacerdote celebrante o los concelebrantes no deben esperar que
termine la comunión del pueblo.
- Si
un sacerdote o diácono entrega a los concelebrantes la hostia sagrada o el
cáliz, no debe decir nada, es decir, no pronuncia las palabras “el Cuerpo
de Cristo” o “la Sangre de Cristo”.
- Para
administrar a los laicos Comunión bajo las dos especies, se deben tener en
cuenta, convenientemente, las circunstancias, sobre las que deben
juzgar en primer lugar los Obispos diocesanos.
- Se
debe excluir totalmente la administración de la Comunión bajo las dos
especies cuando exista peligro, incluso pequeño, de profanación.
- No
debe administrarse la Comunión con el cáliz a los laicos donde: 1)
sea tan grande el número de los que van a comulgar que resulte difícil
calcular la cantidad de vino para la Eucaristía y exista el peligro de que
sobre demasiada cantidad de Sangre de Cristo, que deba sumirse al final de
la celebración»; 2) el acceso ordenado al cáliz sólo sea posible con
dificultad; 3) sea necesaria tal cantidad de vino que sea difícil poder
conocer su calidad y proveniencia; 4) cuando no esté disponible un número
suficiente de ministros sagrados ni de ministros extraordinarios de la
sagrada Comunión que tengan la formación adecuada; 5) donde una parte
importante del pueblo no quiera participar del cáliz por diversos motivos.
- No
se permite que el comulgante moje por sí mismo la hostia en el cáliz, ni
reciba en la mano la hostia mojada. La hostia que se debe mojar debe hacerse
de materia válida y estar consagrada. Está absolutamente prohibido el
uso de pan no consagrado o de otra materia.
En el capítulo 5, sobre “otros aspectos que se
refieren a la Eucaristía”, se aclara que:
- La
celebración eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que, en
un caso particular, la necesidad exija otra cosa.
- Nunca
es lícito a un sacerdote celebrar la Eucaristía en un templo o lugar
sagrado de cualquier religión no cristiana.
- Siempre
y en cualquier lugar es lícito a los sacerdotes celebrar el santo
sacrificio en latín.
- Es
un abuso suspender de forma arbitraria la celebración de la santa Misa en
favor del pueblo, bajo el pretexto de promover el “ayuno de la Eucaristía”.
- Se
reprueba el uso de vasos comunes o de escaso valor, en lo que se
refiere a la calidad, o carentes de todo valor artístico, o simples cestos,
u otros vasos de cristal, arcilla, creta y otros materiales, que se rompen fácilmente.
- La
vestidura propia del sacerdote celebrante es la casulla revestida sobre
el alba y la estola. El sacerdote que se reviste con la casulla debe
ponerse la estola.
- Se
reprueba no llevar las vestiduras sagradas, o vestir solo la
estola sobre la cogulla monástica, o el hábito común de los
religiosos, o la vestidura ordinaria.
En el capítulo 6, el documento trata sobre “la
reserva de la Santísima Eucaristía y su culto fuera de la Misa”. Se recuerda
que:
- El
Santísimo Sacramento debe reservarse en un sagrario, en la parte más
noble, insigne y destacada de la iglesia, y en el lugar más apropiado para
la oración.
- Está
prohibido reservar el Santísimo Sacramento en lugares que no están bajo la
segura autoridad del Obispo o donde exista peligro de profanación.
- Nadie
puede llevarse la Sagrada Eucaristía a casa o a otro lugar.
- No
se excluye el rezo del rosario delante de la reserva eucarística o del santísimo
Sacramento expuesto.
- El
Santísimo Sacramento nunca debe permanecer expuesto sin suficiente
vigilancia, ni siquiera por un tiempo muy breve.
- Es
un derecho de los fieles visitar frecuentemente el Santísimo
Sacramento.
- Es
conveniente no perder la tradición de realizar procesiones eucarísticas.
El capítulo 7 versa sobre “los ministerios
extraordinarios de los fieles laicos”. Allí el documento especifica que:
- Las
tareas pastorales de los laicos no deben asimilarse demasiado a la forma del
ministerio pastoral de los clérigos. Los asistentes pastorales no deben
asumir lo que propiamente pertenece al servicio de los ministros sagrados.
- Solo
por verdadera necesidad se puede recurrir al auxilio de ministros
extraordinarios en la celebración de la Liturgia.
- Nunca
es lícito a los laicos asumir las funciones o las vestiduras del diácono
o del sacerdote, u otras vestiduras similares.
- Si
habitualmente hay un número suficiente de ministros sagrados, no se
pueden designar ministros extraordinarios de la sagrada Comunión. En
tales circunstancias, los que han sido designados para este ministerio, no
deben ejercerlo.
- Se
reprueba la costumbre sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la
celebración, se abstienen de distribuir la comunión, encomendando
esta tarea a laicos.
- Al
ministro extraordinario de la sagrada Comunión nunca le está permitido delegar
en ningún otro para administrar la Eucaristía.
- Los
laicos tienen derecho a que ningún sacerdote, a no ser que exista
verdadera imposibilidad, rechace nunca celebrar la Misa en favor del
pueblo, o que ésta sea celebrada por otro sacerdote, si de diverso modo
no se puede cumplir el precepto de participar en la Misa, el domingo y los
otros días establecidos.
- Cuando
falta el ministro sagrado, el pueblo cristiano tiene derecho a que el
Obispo, en lo posible, procure que se realice alguna celebración
dominical para esa comunidad.
- Es
necesario evitar cualquier confusión entre este tipo de reuniones y la
celebración eucarística.
- El
clérigo que ha sido apartado del estado clerical está prohibido de ejercer
la potestad de orden. No le está permitido celebrar los sacramentos. Los
fieles no pueden recurrir a él para la celebración.
El capítulo 8 está dedicados a los Remedios:
- Cualquier
católico tiene derecho a exponer una queja por un abuso litúrgico,
ante el Obispo diocesano o el Ordinario competente que se le equipara en
derecho, o ante la Sede Apostólica, en virtud del primado del Romano Pontífice.
Para leer el texto completo puede visitar: www.aciprensa.com/Docum/redemptoris04.htm